miércoles, 25 de febrero de 2009

"El Caracazo"

A propósito del 27 de febrero de 1989 y de los días que le siguieron, van tres textos: el primero pretende ser una micro crónica sobre el caso de un compañero de trabajo de la Contraloría General de la República; el segundo es una transcripción parcial de la sentencia que recoge grosso modo los hechos probados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que condena al Estado venezolano por violación de derechos humanos durante esos días (en 1989 durante el segundo gobierno del social demócrata Carlos Andrés Pérez); y el tercero es un análisis-reflexión acerca de lo ocurrido y del papel que jugaron en ese momento algunos "actores". Sirvan las líneas que siguen para no olvidar.

I


Nunca trabajé directamente con el sr. Calixto (Jesús Calixto Blanco), sin embargo recuerdo que era una persona dicharachera, de esas que no le niegan un saludo a nadie y están prestas a compartir un chistecito con el prójimo; además, trabajaba como mensajero y por andar de piso en piso muchos lo conocíamos (tenía unos lentes oscuros con un paisaje en los cristales, los cuales le hacían acreedor de muchas mamaderas de gallo). El sr. Calixto vivía con su familia en el oeste de Caracas (en la urbanización 23 de Enero); para allá salió desde su trabajo el 27 de febrero de 1989. No llegó a su casa, no regresó más a la oficina, no supimos más de él. Dos años después, uno de los tantos cadáveres exhumados en una fosa común de “La Peste” fue identificado como el suyo. Recordé al sr. Calixto hace unos días [febrero de 2004] cuando revisaba una Gaceta Oficial (la Nº 37.868 del 29 de enero de 2004) y me encontré con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caracazo vs. Venezuela) que menciona, entre otros, su caso. Me he tomado la triste libertad de anexarles una transcripción parcial de la sentencia.

II


GACETA OFICIAL Nº 37.868 DEL 29 DE ENERO DE 2004
[TRANSCRIPCIÓN PARCIAL]
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO DEL CARACAZO. VENEZUELA
REPARACIONES
(Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos)
SENTENCIA DE 29 DE AGOSTO DE 2002*
V
HECHOS PROBADOS
[...]
Hechos generales
66.1. el 27 de febrero de 1989 un número indeterminado de personas iniciaron una serie de disturbios en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, como consecuencia del aumento de las tarifas de transporte urbano y de la falta de reconocimiento del pasaje preferencial estudiantil por parte del Poder Ejecutivo. Dichos disturbios se propagaron después a otras zonas del área metropolitana de Caracas;
66.2. el 28 de febrero de 1989 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 49, mediante el cual ordenó la suspensión de varias garantías establecidas en la Constitución venezolana. En los días subsiguientes se aplicó un toque de queda. Durante el período de excepción, los órganos de seguridad del Estado (Policía Metropolitana, Guardia Nacional y Ejército) realizaron una serie de operativos tendientes a reprimir los disturbios y se puso en práctica un plan militar secreto denominado “Ávila”. Las garantías constitucionales fueron restablecidas el 22 de marzo de 1989;
66.3. los sucesos de febrero y marzo de 1989, según cifras oficiales, dejaron un saldo de 276 muertos, numerosos lesionados, varios desaparecidos y cuantiosas pérdidas materiales. Esa cifra inicial fue desvirtuada por la posterior aparición de fosas comunes. La abrumadora mayoría de las muertes fue ocasionada por disparos indiscriminados realizados por agentes del Estado venezolano o fueron el resultado de ejecuciones extrajudiciales; y
66.4. en este caso existió un patrón común caracterizado por el uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes estatales, acompañado del ocultamiento y destrucción de evidencia, así como el empleo de mecanismos institucionales para asegurar la impunidad de los hechos.
Inhumación de cadáveres en fosas comunes
66.5. durante los sucesos de febrero y marzo de 1989, el Estado ordenó, a través del Poder Ejecutivo, que se procediera a la inhumación de un número indeterminado de personas fallecidas a causa de los sucesos de este caso; en fosas comunes ubicadas en el sector denominado “La Peste” del Cementerio General del Sur de Caracas, con infracción de las normas legales y administrativas que regulan los respectivos procedimientos. Funcionarios estatales inicialmente negaron la existencia de fosas comunes;
66.6. el 23 de octubre de 1990 COFAVIC, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y otras personas denunciaron ante el Ministerio Público las presuntas inhumaciones irregulares de cadáveres no identificados en el Cementerio General del Sur de Caracas, llevadas a cabo desde el 27 de febrero de 1989 hasta el 15 de octubre de 1990. El asunto fue remitido al Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que inició una averiguación sumaria al respecto el 30 de octubre de 1990;
66.7. el 5 de noviembre de 1990 el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicó inspecciones judiciales en el Cementerio General del Sur, a fin de determinar si se habían cometido las irregularidades en la tramitación del ingreso de cadáveres inhumados en las fosas comunes. Con ocasión de ello, dejó “constancia [de] que en los libros de registro no aparecen registradas las víctimas enterradas en el sector Norte 6 (‘La Peste’) de los sucesos del 27/2/89”. Posteriormente, dicho tribunal ordenó realizar los procedimientos de exhumación de cadáveres en el cementerio de referencia, las cuales se iniciaron el 13 de noviembre de 1990 bajo la dirección del equipo multidisciplinario de la División General de Medicina Legal;
66.8. el 28 de noviembre de 1990 se dio a conocer a la opinión pública que habían aparecido los primeros restos en la parcela número seis norte de Sector “La Peste” del Cementerio General del Sur, de la ciudad de Caracas. Ello se basó en la realización de exhumaciones de numerosos cadáveres, de los cuales sólo 68 correspondieron a personas cuya muerte había ocurrido en febrero o marzo de 1989. Fueron localizados y exhumados 64 cadáveres, de los cuales fueron identificados y entregados a sus familiares los cuerpos de tres de las víctimas del presente caso: José del Carmen Pirela León, Javier Rubén Rojas Campos y Leobaldo Antonio Salas Guillén. En marzo de 1991 habrían sido identificados por necrodactilia tres cadáveres más, que aún reposan en los nichos, entre los cuales estaría el de Jesús Calixto Blanco;** y
66.9. en agosto de 1991 el procedimiento de exhumación e identificación de los restos mortales fue paralizado. El 22 de enero de 1997 el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decidió mantener abierta la averiguación penal hasta tanto fueran plenamente identificados los culpables de las muertes.
En relación con las investigaciones penales
66.10. desde 1989 se iniciaron diversas investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, tanto de los homicidios como de las inhumaciones irregulares, mediante averiguaciones penales surgidas de denuncias interpuestas ante los tribunales penales ordinales y militares, por familiares de las personas fallecidas y heridas, por agrupaciones no gubernamentales, o iniciadas de oficio en algunos casos, por los propios órganos de instrucción;
66.11. las investigaciones penales iniciadas en relación con los hechos del caso, tenían carácter secreto y las víctimas y sus familiares no tuvieron acceso a ellos, porque se lo impedían las disposiciones procesales vigentes referentes a la etapa del “sumario”, prevista en el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado. Tras la entrada en vigor del Código Orgánico Procesal Penal el 1º de julio de 1999, se eliminó el sumario;
66.12. el 28 de mayo de 1999 el Fiscal General de la República de Venezuela presentó ante la Corte Suprema de Justicia una solicitud para que este órgano se avocara al conocimiento de las averiguaciones penales tendientes al esclarecimiento de los hechos, las cuales habían sido iniciadas hacía más de diez años y la mayoría de las cuales no pasaron de la denominada “etapa sumarial”, lo cual se tradujo en un evidente “retardo procesal”, pues en ningún caso había sido dictada sentencia definitiva;
66.13. el 23 de septiembre de 1999 la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar la solicitud al considerar que “dado el número considerable de víctimas, las personas presuntamente responsables de tales muertes (efectivos militares y policiales) así como el contexto social en que ocurrieron, [dichas investigaciones] poseen un carácter excepcional, carácter este que no fue considerado por los órganos encargados de la investigación, pues es evidente que hasta la fecha, al no producirse ninguna decisión en torno a los prenombrados hechos, se ha incurrido en una aberrante denegación de justicia, cuyas consecuencias han traspasado los límites nacionales, ejemplo de lo cual son las denuncias interpuestas en contra del Estado venezolano ante organismos internacionales por las presuntas violaciones de los derechos humanos que los tribunales, tanto de la jurisdicción penal ordinaria como de la jurisdicción especial militar, en diez años, han sido incapaces de resolver”. Con base en esas consideraciones y estimando, además, que tanto el “significativo retardo judicial, como el desorden judicial, con el cual se han tramitado los juicios penales han constituido una afrentosa denegación de justicia”, la mencionada Sala se avoca al conocimiento y decisión de las correspondientes causas. Adicionalmente, dicha Sala decidió que las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal se aplicarían a los procesos que se iniciaron desde su entrada en vigor, aun cuando los hechos punibles hubieren sido cometidos con anterioridad. Por último, la aludida Sala-Político Administrativa ordenó desglosar los expedientes referentes a todas las averiguaciones penales iniciadas, para luego formar un expediente individual por cada persona que hubiere fallecido o hubiere resultado lesionada en los hechos objeto de las causas avocadas con el fin de determinar la existencia, de ser el caso, de “las irregularidades de orden administrativo que pudieran resultar de las actualidades u omisiones de quienes tuvieron a su cargo la dirección de los juicios y de los organismos que han intervenido en éstos”, así como remitir al Ministerio Público las causas en que existan elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad penal de determinadas personas en los hechos del caso;
66.14. el 24 de febrero de 2000 la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia declaró concluida la función jurisdiccional en relación con el avocamiento que había decidido y ordenó la remisión de las 437 causas, originadas en el desglose de expedientes de averiguaciones penales, al Fiscal General de la República para que este ordenara y dirigiera la investigación de los hechos, de conformación con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de establecer la identidad de los autores materiales e intelectuales y partícipes y ejercer las acciones pertinentes tanto contra quienes impartieron las órdenes, como contra quienes las ejecutaron;
66.15. en la actualidad, las 437 causas se encuentran en la fase preliminar de la investigación a cargo de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, 41 de las cuales corresponden a víctimas del presente caso. Sólo en caso de Luis Manuel Colmenares, el cual se encuentra ante el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, existe una acusación contra dos oficiales de la Policía Metropolitana, quienes estuvieron bajo prisión preventiva. En el caso de Crisanto Mederos, la Fiscalía solo ha individualizado a los imputados; y
66.16. a la fecha de la presente Sentencia, en ninguna de las causas abiertas, las autoridades judiciales internas han adoptado una decisión definitiva en la que se identifique a los responsables y se establezcan las sanciones correspondientes a los hechos del presente caso.
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*Las notas al pie fueron suprimidas por no ser de interés en función de la historia.
**Negritas nuestras.


II

¿Dónde estaban?

Después de tener acceso a dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Gaceta Oficial Nº 37.868 del 29 de enero de 2004) que mencionan la infinidad de derechos humanos que fueron violados en Venezuela durante finales de febrero y principios de marzo de 1989 y relatan sucintamente la historia no oficial, recurrí a Manuel Caballero [Las crisis de la Venezuela contemporánea (1903-1992). Monte Ávila Editores Latinoamericana / Contraloría General de la República. Caracas, 1998.] para ver cómo encajaban esos sucesos –según él– en nuestra historia reciente.
Conseguí que de “1983: Crisis del Modelo Económico” pasa a “1992: Crisis de las Instituciones”; no dedica un capítulo al Caracazo. Pensé que siendo así, seguramente se referiría a esos sucesos en el capítulo dedicado a la crisis del modelo económico; y efectivamente lo hace, así como en el que habla de la crisis de las instituciones y en las conclusiones. Veamos cuánto y en qué términos se refiere Caballero al Caracazo:
Después del interregno bajo la administración de Jaime Luisinchi en que las nuevas soluciones se postergan, a partir de 1989 se propone abiertamente el nuevo modelo, que un poco con intención polémica y otro por comodidad idiomática se ha dado en llamar “neo-liberal”. En pocas palabras se trata de desmontar el aparato del Estado-empresario y también del welfare state tal y como se había venido formando en Venezuela desde la muerte de Gómez y sobre todo a partir del 23 de enero de 1958.
Como es normal, esta nueva política, al igual que todo reacomodo social, ha tenido sus vueltas y revueltas, sus avances y retrocesos, y ha estado puntuada de pequeñas y grandes crisis sociales, políticas e institucionales. Una de las más espectaculares, por sorpresiva (pero no necesariamente de las más profundas) fue el estallido del 27 de febrero de 1989, conocido popularmente como el “caracazo” [Capítulo VII (1983: Crisis del Modelo Económico), página 138].
El segundo gobierno de Pérez había arrancado mal, por un estallido popular anárquico provocado por un brusco aumento de la gasolina, el 27 de febrero de 1989. Desde entonces, aquel hombre que había sido electo por una confortable mayoría, no había logrado remontar la empinada cuesta de su impopularidad como gobernante [Capítulo VIII (1992: La Crisis de las Instituciones), página 144].
El otro ejemplo es el estallido del 27 de febrero de 1989, conocido popularmente como “caracazo”. Sin duda alguna es una crisis: un gobierno recién entronizado se vio obligado a suspender las garantías constitucionales e imponer el toque de queda. No obstante, no se puede considerar una crisis histórica porque no se han advertido consecuencias perdurables. Incluso si ella sirviese para contradecir lo del carácter pacífico de la sociedad, la violencia allí desbordada no ha tenido otra manifestación parecida en el plazo relativamente mediano de un lustro [Conclusiones, página 164]. TODAS LAS NEGRITAS DE LAS CITAS SON NUESTRAS.



Supongo que, al igual que yo, mucha gente en esos momentos sintió miedo, una tremenda incertidumbre y una gran vergüenza por lo que estaba pasando (¡¿Cómo era posible que la gente saliera a saquear, a destruir; que no midiera las consecuencias de sus actos?!).
Cuando se oficializó la suspensión de las garantías constitucionales ya hacía horas que los ciudadanos ayudados por la prensa las habíamos “entregado”. Muchos en esos momentos de desconcierto llegamos a ver la represión como un mal necesario. La situación era tal, que en principio no nos atrevimos a cuestionar el uso desmedido de la fuerza; lamentamos la brutalidad en silencio sin pensar en que se estaba cometiendo un crimen.
¿Dónde estaban los medios de comunicación... dónde estaban los Manuel Caballero?, ¿escribiendo la “historia oficial”, ayudando a crear en nosotros un sentimiento de culpa que permitiera cubrir con un velo lo que estaba sucediendo?


Alexis Espinoza
24 de febrero de 2004